REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana GLADYS MERCEDES MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en derecho, domiciliada en la calle 35 entre avenidas 7 y 8, casa número 995, municipio Independencia, estado Yaracuy; y la ciudadana JOSNAY LAYRET ARIAS BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en calle 11 entre avenidas 14 y 15 del sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.823.667, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, y titular de la cédula de identidad Nº 3.459.244; asistida por el abogado JOSÉ G. MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matricula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en la prolongación calle 11, entre av. 16 y av. 17, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (249,61 mts2); tiene un área total de construcción de ciento quince metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (115,04 mts2), las cuales consisten en un (1) inmueble, con techo de acerolit, piso de cemento, distribuida en: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) porche, una (1) sala comedor y un (1) lavadero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno municipal retiro Zanjón de Burgos (22,67 metros lineales); Sur: casa y solar que es o fue de Ezequiel Méndez (23,83 metros lineales); Este: casa y solar que es o fue de Yelitza Méndez (20,30 metros lineales); y Oeste: prolongación de la calle 11 que es su frente (14,76 metros lineales).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso
Exp. N° 3.015-16/RMGM/ARMH/ajab.-
SENTENCIA NUMERO: 2.153-16
|