REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 14 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas: NANCY COROMOTO MEZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2 con calle 2, sector “A”, Recta de Apolonio, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 5.463.532, y PATRICIA DEL CARMÉN SUAREZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 8 con calles 8 y 5, Recta de Apolonio, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 4.970.157; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCIAL GREGORIO HERRERO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 18.301.282; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana FELICITA RAMONA ESPINOZA PULGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.557.858. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.057/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.


La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.









Solic. N° 3.057/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.163-16