REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 14 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CANALES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la venida 8, entre calles 3 y 4, sector La Peñita, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.156.046, y ÁNGEL ANDRES ROJAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 8, entre calles 6 y 7, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.542.531, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RUFO ANTONIO VIVAS VILLAMIZAR, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en Chivacoa, sector El Tamarindo Dos, final de la calle 17, casa N° 57-23, municipio Bruzual, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.892.153; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ de VIVAS, NANCY MAGALY VIVAS SÁNCHEZ, ZORAIDA YAMILET VIVAS SÁNCHEZ y NUBIA MARITZA VIVAS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera viuda y el resto solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 11.505.889, 7.593.115, 12.726.176 y 8.517.956 respectivamente, y a los ciudadanos JAVIER ALFREDO VIVAS SÁNCHEZ, HUGO ANTONIO VIVAS SÁNCHEZ, LUÍS ALBERTO VIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ ALISANDRO VIVAS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, el primero y cuarto solteros, y el resto casados; y titulares de la cédula de identidad N° 10.368.628, 8.510.776, 11.647.960 y 10.368.625 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana NANCY MAGALY VIVAS SÁNCHEZ, antes identificada, por la abogada ELIANA SÁEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 250.224. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.062-16 y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.











Exp. N° 3.062-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.161-16