REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YOLY MILKA MÉNDEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida Libertador, Albarico, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.195, y el ciudadano ALDRIN EMMANUEL CARO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Libertador, entre calles 14 y 15, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 22.319.458, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana HILDA RAMONA ALCINA de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada; y titular de la cédula de identidad N° 4.478.394, y del ciudadano AURELIO RAFAEL LÓPEZ MÚJICA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado; y titular de la cédula de identidad N° 4.474.744, asistidos por el abogado JHONNY JACINTO GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 201.884; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351,00 m2); con un área de construcción que mide quinientos siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (507,38 m2), ubicadas en el sector Canaima Norte, callejón Rómulo Gallegos, entre avenida Manuel Cedeño y calle 01, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámicas, techo de platabanda, columnas de concreto, posee ventanas panorámicas y puertas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: en la planta baja, una (1) cocina empotrada, un (1) cuarto de depósito, una (1) sala de estar, un (1) salón con baño, una (1) piscina con baño, un (1) garaje con portón de hierro, tres (3) paredes perimetrales, una (1) jardinera techada y enrejillada, y en la parte alta, dos (2) apartamentos, el primero conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-comedor, y el segundo conformado por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala-comedor; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de María Parada; Sur: casa que es o fue de Oswaldo Giménez y calle 01 de por medio; Este: casa que es o fue de Freddy Camacaro; y Oeste: casa que es o fue de Petra Cortez y callejón Rómulo Gallegos de por medio.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a los solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.060-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.159-16
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