REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de marzo de 2016
Años: 205º y 157
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano RAFAEL ANDRÉS MENDOZA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Rafael Caldera, calle N° 5, casa N° 16, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 16.822.338, y ELVÍA RAFAELA ALVARADO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Ruíz Pineda, sector Piedra Grande, frente a la urbanización Manuel Cedeño, casa N° 27, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.514.295; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano AGUSTÍN BARBOZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.565.354; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas HILÁRIA DE JESÚS RIERA de BARBOZA, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 7.587.188; GLADYS JOSEFÍNA BARBOZA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 11.647.075; NOVEL VIOLETA BARBOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 13.179.319; LOURDES BETZADITH BARBOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 18.547.006; DILDRE BETZABETH BARBOZA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 20.464.876, y de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARBOZA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 18.547.007 y DANNE DAVID BARBOZA RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 11.653.156. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.056/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de treinta y un (31) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.056/16RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.162-16
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