REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.



San Felipe, 16 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MARGERIS COROMOTO OLLARVES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida 11, entre calles 19 y 20, barrio El Paraíso, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.488.593, y OLIMAR CAROLINA OSORIO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la avenida 11, entre calles 19 y 20, barrio El Paraíso, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.889.766, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FAVIAN DE JESÚS ARAUJO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en El Paraíso, avenida 11, entre 19 y 20, casa N° 49, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.004.931; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas ROSA ELENA MONTERO DE ARAUJO y ROSBIANYS DEL CARMEN ARAUJO DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera viuda y la segunda casada; y titulares de la cédula de identidad N° 4.481.846 y 15.259.034 respectivamente, y al ciudadano FABIAN DE JESÚS ARAUJO MONTERO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 18.411.262, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 3.058-16 y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.










Exp. N° 3.058-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.160-16