REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 18 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de marzo de 2016; suscrita y presentada por la abogada LUZ EDDY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 102.812; en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALBERT ESTEBAN TORRES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.016; parte demandada en la presente causa, mediante el cual aceptó el desistimiento formulado por la ciudadana SARA DEL CARMEN CUBILLAN MORALES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.461; asistida del abogado GREGORIO CORONA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 86.472; en fecha 3 de febrero de 2016.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, efectuado por la ciudadana SARA DEL CARMEN CUBILLAN MORALES, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la 3era avenida, entre calles 14 y 15, Nº 14-21, escritorio jurídico Mirabal y Asociados, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.274.461; en contra del ciudadano ALBERT ESTEBAN TORRES PALENCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización las Tapias, vereda 2, crédito habitacional 37PA14919051, sector “Las Tapias”, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.856.016; conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso

En la misma fecha de hoy, siendo la una (1:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


Exp. N° 2.191/15/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 2.164-16