REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 2 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos PASTOR CRESPO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector San José de Carupano, calle 26, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.677.841, y FELIX EDUARDO ARRIECHE ALBARADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector San José de Carupano, calle Principal, casa N° 1874, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.797.008, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PAULA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 3.455.443, asistida por la abogada YSMELIA DE LA CRUZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 132.404; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicadas en la calle principal del sector San José de Carupano, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (464,65 m2); y un área de construcción de cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (51,59 m2); las cuales consisten en: una (1) vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Gladys Rivero, con 25,00 metros lineales; Sur: casa y solar de Diana Dorado, con 23,00 metros lineales; Este: terreno de Yohelis Montes, con 18,75 metros lineales; y Oeste: calle Principal que es su frente, con 20,00 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.847-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.149-16
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