REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana MERCEDES VERA de LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en la calle 3, sector Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 3.911.387; y ciudadano RAFAEL ARGÉNIS GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Principal, casa sin número, retorno “B”, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 5.457.374; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA CENOBIA BAUTISTA MENDÓZA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.218.242; asistida del abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 138.615; construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTI); que mide setecientos treinta y cinco metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros cuadrados (735,34 mts2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (77,45 mts2), ubicada en la calle Principal de asentamiento campesino Higuerón, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa que se encuentra distribuida en tres (3) habitaciones, la cual funcionan, una (1) sala y cocina, un (1) baño, paredes de bloque, techo de platabanda, el cual está frisado en todo su interior, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: granja que es o fue de Miguel Aparicio, con 41,00 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de Elsa Bautista, con 41,00 metros lineales; Este: quebrada Picapica con 16,50 metros lineales; y Oeste: calle Principal de asentamiento campesino Higuerón, con 19,37 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.963/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.184-16
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