REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos DEHOMAR JOSÉ MENDOZA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector Las Tapias I, calle Principal, 12 de octubre, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.609.128, y CARLOS ALFREDO CUICAS DORANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el sector San José de Carupano, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.140, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana AURIA ROSA ORTÍZ NATERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad N° 10.372.871, asistida por la abogada NERYS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE ADAM, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula Nº 218.966; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en la calle Principal, casa N° 02, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad ciento treinta y seis metros cuadrados con cero ocho centímetros cuadrados (136,08 m2); y un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (88,56 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento pulido; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) baño y una (1) cocina, el referido inmueble también posee puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Eleazar Pinto, con 31,50 metros lineales; Sur: Flor Delgado, con 31,50 metros lineales; Este: calle Principal, que es su frente, con 4,32 metros lineales; y Oeste: Río Yurubí, con 4,32 metros lineales.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M. La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.053-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.174-16
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