REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas ANA YULMARY CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 3 con avenida 10, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.442 y ANA YULMARY CASTILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 3 con avenida 10, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.442; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SANDY YAMILETH MACHADO NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 17.698.063; ubicada en la calle 2 o el Castaño, entre avenida 9 o Manojo de Flores y avenida 10 o Garofalo, sector Los Bomberos, municipio Cocorote, estado Yaracuy, propiedad municipal, con un área de terreno de doscientos treinta y dos metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (232,70 mts2); y un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 mts2); la cual consiste en una (1) vivienda de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una (1) habitación, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño; alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar de es o fue de la familia Narváez y vereda sin nombre de por medio, con 13,00 mts.; Sur: casa y solar que es o fue de la familia López, con 13,00 mts.; Este: casa y solar que es o fue de la familia Narváez, con 17,90 mts.; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Sequera Martínez, con 17,90 mts.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 2.893/15/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.147-16
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