REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas NAILED YOGRIMAR MASABE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la comunidad “La Tinajas”, calle número 2 con avenida 6, casa número 42, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 15.498.610 y LUCY MILAGRO CHAVIER SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la comunidad “La Tinajas”, calle número 7 con avenida 2, casa número 424, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad número 15.250.979; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NELYS AMIRDA LUGO de ASUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad número 2.521.913, asistida por el abogado ELOY DURANT PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 17.595; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), que mide en su totalidad trescientos noventa y seis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (396,62 Mts2) y tiene un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (135,40 Mts2), ubicado en la calle principal sector El Poblado, la Trilla, Parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; la cual consta de unas bienhechurías consistentes en: una (1) casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y conformada por tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) sala; alinderada de la siguiente manera: Norte: calle principal (14,10 metros lineales); Sur: potrero del Sr. Gilberto Salazar (4,30 metros lineales); Este: casa de Juan Gil (39,37 metros lineales); y Oeste: fundo Panamá (32,50 metros lineales).- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.




Exp. N° 2.951-15/RMGM/AJRR/ajab.-
SENTENCIA NUMERO: 2.152-16