REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YURIMAR YUSLEINY RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle El Castaño, entre avenidas 4 y 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.261.890, y YESENIA DAYANA ARAMBULET PINEDA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Los Mangos, calle 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.859.840, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ ATRIAS BURGARELA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 7.557.171, asistido por el abogado ORACIO RAMÓN RODRÍGUEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado con la matrícula N° 168.999; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide doce mil doscientos noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (12.293,53 m2); con un área de construcción que mide un mil ochocientos dieciséis metros cuadrados con cero siete centímetros cuadrados (1.816,07 m2), ubicadas en la carretera Panamericana, sector La Legua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) vivienda, construida con paredes de bloques, friso liso, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, un (1) caney con techo de acerolit sobre estructura metálica y pared perimetral, con un área de ciento cuarenta y nueve metros lineales (149 ML), demás cuenta con instalaciones para fines hoteleros y posee las siguientes características: una entrada principal por intermedio de cerca ornamental, con dos (2) portones corredizos eléctricos, un área de recepción con baño privado, con todos sus accesorios, con paredes de bloques, friso liso y techo de losa, veintiséis (26) habitaciones con estacionamiento y baño privado, con todos sus accesorios con paredes de bloques, friso liso y techo de losa, puertas de madera, dos (2) estacionamientos adicionales, con estructuras metálicas y techo de acerolit, caminerias hacia las habitaciones de concreto, laguna artesanal para criaderos de peces, cercada totalmente con tela de alfajol tipo cielon, un área de lavandería con paredes de bloques, estructura metálica y techo de zinc, dos (2) pozos de agua artesanales y una (1) caballeriza para seis (6) puestos con techo de acerolit; y alinderadas de la siguiente manera: Noreste: en doscientos sesenta y tres metros con cinco centímetros (263,05 mts) aproximadamente, con mayor extensión de la vendedora; Noroeste: en cincuenta (50,00 mts.) aproximadamente, con carretera Panamericana; Suroeste: en doscientos treinta y dos metros con setenta centímetros (232,70 mts) aproximadamente, con Multiservicios Torres & Feberio Paredes; y Sureste y Suroeste: en cincuenta y seis metros con cincuenta centímetros (56,50 mts) aproximadamente, vía a San Javier.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 3.002-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.139-16
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