REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas DIANMARY ANAIROBI ROJAS de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en calle La Villa, entre transversal 6 y 2, parcela N° 14, urbanización San Antonio, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 17.017.673, y SAILIN YUDETZY GARCÍA RIERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en residencias Villa de Oro, casa A-02, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 16.823.485; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIBEL JOSEFÍNA ALDANA de NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, casada, y titular de la cédula de identidad N° 7.912.824; ubicada en la urbanización San Antonio, conjunto residencial La Villa II, parcelas 1, 3 y 5, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno propio que mide en su totalidad seiscientos dieciséis metros cuadrados (616,00 mts2); y un área de construcción de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420,00 mts2); la cual consiste en una (1) vivienda para uso familiar, constante de tres (3) niveles, con las siguientes características: siete (7) habitaciones, dos (2) baños, pasillos, sala, comedor, cocina, balcón, garaje para cuatro (4) carros, perforaciones para piscina, techo de platabanda, con sus respectivas puertas, marcos de hierro y sus protectores, tanque de almacenador de agua subterráneo, cocina empotrada, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes frisadas, totalmente cercada y enrrejillada, un (1) anexo constante de tres (3) cuartos, baño, sala, comedor y cocina, servicio de agua, luz cloacas, portones de hierro y fundaciones para cuatro (4) locales comerciales; alinderado de la siguiente manera: Norte: calle La Villa II; Sur: urbanización San Antonio; Este: parcela N° 7; y Oeste: transversal 6.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.052/16/RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.186-16
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