REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2016
Años: 205º y 157
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana NORELIS YOCELÍN ANZOLA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Luis Herrera Campins, Morita Nueva, avenida 6, sector 2, casa N° 19, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.424, y ciudadano VICTOR ARMANDO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en la urbanización Las Acequias, avenida El Cementerio, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 4.738.819; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GLORIA OJEDA de GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.456.489; suficientes para asegurarle el derecho que les corresponde a las ciudadanas GLORIS BEATRÍZ GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 10.373.438; CORNELLY VIDALINA GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 11.649.728; YULIMAR DEL VALLE GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 16.261.937; GREGORA EYLIANA GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 12.724.916; y YOSMERY ROSARIO GUEVARA OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 12.724.917; y los ciudadanos MIGUEL VICENTE GUEVARA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 15.388.463; y HENRY FELIPE GUEVARA OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 7.588.867. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.055/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Solic. N° 3.055/16RMGM/AJRR/mcsm
SENTENCIA NUMERO: 2.185-16
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