REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 30 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana YENI NAILET BAUSTES FUENTES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la sexta avenida, calles 29 y 30, sector Barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 17.450.049, y el ciudadano ROGER ALBERTO YLARRAZA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la sexta avenida, calle 29, sector Barrio Alegría, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 11.654.788, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CRISMILDA ACOSTA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda; y titular de la cédula de identidad N° 2.572.955, asistida por la abogada CATHERINE ALEJANDRA MORALES V., inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 227.310; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento treinta y siete metros cuadrados con setenta y cinco centímetros cuadrados (137,75 m2); con un área de construcción que mide ciento veinte metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (120,35 m2), ubicadas en el sector Barrio Alegría, avenida 06, entre calles 29 y 30, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento, debidamente frisadas, techo de acerolit y piso de cemento pulido, además posee instalaciones independientes de electricidad, aguas blancas, y servidas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, un (1) baño con todos sus accesorios, una (1) cocina y un (1) porche con entrada independiente; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de la familia Acosta; Sur: casa que es o fue de la familia Parra; Este: avenida 06; y Oeste: casa que es o fue de la familia Acosta.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,




Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.







Exp. N° 3.069-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.175-16