REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la diligencia que antecede, de fecha 29 de marzo de 2016, suscrita y presentada por el abogado PASCUALINO Di EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 23.666, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil ADAMI, C.A. y del ciudadano MARIO ADAMI BAGGIO, titular de la cédula de identidad N° 7.917.825; parte demandante en la presente causa, en la que expone que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desiste del procedimiento, toda vez que la parte demandada, no ha dado contestación a la demanda, ni han llegado a un acuerdo.
Al respecto el tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Señala el autor del Diccionario Jurídico Elemental, Dr. Guillermo Cabanellas de Torres, el desistimiento como:
“A. En Derecho Civil. Abandono o abdicación de un derecho. II Renuncia de un pacto o contrato cuya ejecución ha comenzado. (v. Abandono, Cesión, Renuncia.) (…) (…) C. En Derecho Procesal. Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso. (…)”

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”
Asimismo, el artículo 4 del Código Civil, establece lo siguiente:
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.”

En este orden de ideas, tratándose el presente procedimiento de una demanda de DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial), fundamentada en el único párrafo del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual no existe prohibición legal alguna, para que la parte actora pueda desistir del mismo; y verificada como ha sido la facultad expresa del accionante para desistir; en consecuencia, este tribunal de conformidad con el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considera consumado el desistimiento y lo aprueba tal como se decidirá.
Por todo lo anteriormente planteado, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por el abogado PASCUALINO Di EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado según matrícula N° 23.666, en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil ADAMI, C.A. y del ciudadano MARIO ADAMI BAGGIO, titular de la cédula de identidad N° 7.917.825; parte demandante en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (local comercial), en contra de la empresa mercantil REPRESENTACIONES J J D MIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 20 de noviembre de 2009, bajo el N° 44. Tomo 23-A, domiciliada en la calle 12, entre 6ta y 7ma avenida, centro comercial Carafa, local 14, planta baja, municipio San Felipe, estado Yaracuy; conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, y por analogía, la aplicación del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara terminada la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Raimond M. Gutiérrez Martínez
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso


En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez Reynoso






Exp. N° 2.280/16/RMGM/AJRR/mcsm.-
SENTENCIA NUMERO: 2.167-16