REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 7 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas YULMARY DEL PILAR PÉREZ LACLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización San Antonio, transversal 10, casa N° 9-10 A, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.023.611, y DAMELIS YELITZA PARRA CARMONA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Crucito Caripal, kilometro 25, carretera Marín, Aroa, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.392.621, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OMAR JOSÉ CORNIEL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 825.811; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas VIRGINIA JUAREZ DE CORNIEL, INGRID YULEIDE CORNIEL JUAREZ e IRIS VIOLETA CORNIEL LOZADA, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, la primera viuda y la segunda y tercera solteras; y titulares de la cédula de identidad N° 3.456.310, 7.908.757 y 7.589.758 respectivamente, y al ciudadano OMAR JOSÉ CORNIEL LOZADA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 5.462.464, asistidos los solicitantes, antes identificados, por la abogada SORAYA IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 27.382. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 2.938-15 y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
El Juez,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…


...Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.

La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.
















Exp. N° 2.938-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.150-16