REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 8 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAMÓN ANTONIO VARGAS QUIROGA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en San Javier, calle 3, avenidas 2 y 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.337.710, y GREGORIO BONIFACIO ALEJOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en San Javier, calle Nueva, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.577.407, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana NORMAN ELÍAS MERCAHÁN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.512.648, asistida por la abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 17.586; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide veintisiete metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (27,93 m2); con un área de construcción que mide veintisiete metros cuadrados con noventa y tres centímetros cuadrados (27,93 m2), ubicadas en la avenida Banco Obrero, sector Banco Obrero, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) local comercial, construido con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas, techo de platabanda y piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: una (1) sala de baño con todos sus accesorios, dos (2) portones metálicos, tipo santamaría con sus protectores metálicos, servicios de aguas blancas y servidas, totalmente empotradas y servicio de electricidad; y alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar de Norman Elías Merchán, con 7,12 metros lineales; Sur: casa y solar de Norman Merchán y av. Banco Obrero, con 1,36 y 5,76 metros lineales; Este: casa y solar de Tomas Ollarves, con 5,46 metros lineales; y Oeste: casa y solar de Norman Elías Merchán, con 0,80 y 4,66 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.949-15/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.171-16
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