REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 9 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas WILMARY GABRIELA BRICEÑO CARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle 28, detrás del la Unidad Educativa Juan José de Maya, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.950.871, y NELLYS JOSEFINA MORILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la calle Los Cocos, sector Las Piedras, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.547, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ALEJANDRO AULAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 5.465.693, asistido por la abogada MILEIBIS ORIANA ROMERO VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula N° 238.699; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento treinta metros cuadrados (130,00 m2); con un área de construcción que mide ciento seis metros cuadrados (106,00 m2), ubicadas en el sector San Rafael, prolongación calle Los Cocos, entre calle 02 y calle Villa Dolores, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones, un (1) corredor, un (1) lavadero, ventanas y puertas de hierro, demás cuenta con todos sus servicios básicos, cercada totalmente de bloques y en la parte de arriba se encuentra en proceso de construcción; y alinderada de la siguiente manera: Norte: prolongación calle Los Cocos; Sur: casa que es o fue de Cristina Lozada; Este: casa que es o fue de Jonathan Sequera; y Oeste: casa que es o fue de Carmen Contreras.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
El Juez,



Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.












Exp. N° 3.024-16/RMGM/AJRR/myro.
SENTENCIA NUMERO: 2.154-16