REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2016
Años 205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 084-14
PARTE DEMANDANTE ARABIA JISELL MORALES BERESLEW Y TITO SAUL RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.546.412 y V-19.954.736 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
José Luis Portillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 117.685
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos ARABIA JISELL MORALES BERESLEW Y TITO SAUL RIVERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.546.412 y V-19.954.736 respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Portillo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 117.685; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue recibida en fecha 24/11/2014, asimismo en fecha 26/11/2014, se emitió auto dándole entrada a la demanda y otorgándosele lapso de quince (15) días de despacho para que los solicitantes consignen copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual fue consignada en fecha 08/12/2014. (Vuelto f 5 al f 10))
En fecha 27/01/2015, se admitió la solicitud, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 11 y 12)
En fecha 30/01/2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada (f 13 y 14).
En fecha 29/02/2016, comparecen los ciudadanos Arabia Jisell Morales Bereslew y Tito Saúl Rivero Rangel, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado Abigail Prepo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 39.082, y consignan diligencia solicitando la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS ARABIA JISELL MORALES BERESLEW Y TITO SAUL RIVERO RANGEL, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 30 de mayo del año 2014, según se evidencia del Acta de Matrimonio cursante a los folios 09 y 10 del expediente, signada con el N° 60. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 01 día del mes de marzo de 2016. Años 205° y 156°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
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