REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 01 de marzo de 2016, siendo las 9:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1122 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Caracas, entre calles 10 y 11 al lado de la entidad bancaria “banco Nacional de Crédito”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada DANIELA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.768.718, Inpreabogado Nº 118.034 y quien actúa en su carácter de abogada asistente de la ciudadana ADRIANA CAROLINA ORELLANA LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.053.377. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana GENESIS CAROLINA PRADO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.505. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto fotógrafo al ciudadano Herixon Raúl Morillo Martínez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.998.556, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto fotógrafo procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca SAMSUNG 5X, SERIAL Nª S/N 9560C90B50178F, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los cuatro (4) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyo en la siguiente dirección: Avenida Caracas, entre calles 10 y 11 al lado de la entidad bancaria “Banco Nacional de Crédito”, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SEGUNDO: En cuanto al presente particular, se deja expresa constancia que el mismo se da por reproducido en el encabezamiento de la presente acta. TERCERO: Se deja constancia que el local se encuentra constituido por un solo ambiente dentro del cual (al lado izquierdo) se encuentra un pequeño depósito, una parte dedicada a la zona de tratamientos de pedicure y manicure, de igual forma al lado derecho del mismo y al fondo un baño. CUARTO: El Tribunal deja expresa constancia que dentro del local objeto de la presente Inspección Judicial, funciona el fondo de comercio denominado “ACOL BOUTIQUE`S STYLE C.A.”, dedicado a peluquería y que igualmente se encuentra así señalado en la valla publicitaria. QUINTO: Se deja constancia que se encontró el siguiente mobiliario: Tres sillas de espera; cuatro sillas para atención al público; dos sillones uno de lava-cabezas y otro para manicure y pedicure; un baño con piezas sanitarias como poceta y lavamano. SEXTO: Se deja constancia que en cuanto al juego de manicure y pedicure se encuentran en regular estado de uso y conservación, al igual que el sofá lava-cabezas; en cuanto a la silla de recepción en forma de banco, se pudo observar que se encuentra en mal estado en cuanto a su tapicería; en cuanto a los carritos ayudantes, dos (2) de ellos se encuentran en regular estado de uso y conservación y dos (2) en mal estado, por cuanto les faltan las puertas y otras piezas, así cómo se observa su deterioro en la tapicería y pintura; asimismo, se pudo apreciar en cuanto a la silla de maquillaje, que la misma se encuentra con los apoya brazos en mal estado; por otra parte, se pudo apreciar que las dos (2) sillas de estación de trabajo, se encuentran en buen estado de uso y conservación; finalmente se observa que la peinadora con vidrio de mesón se encuentra en regular estado de uso y conservación, por cuanto se encuentra con defecto y deterioro en su parte inferior. SÉPTIMA: Se deja constancia que la pintura del local se encuentra en regular estado de uso y conservación, por cuanto existe filtración al fondo del local en el techo, además se pudo observar en los rodapié algunas partes deterioradas; en cuanto a los tomacorrientes de electricidad, se deja constancia que los mismos están en buen estado de funcionamiento; en cuanto al lavamanos y lava-cabezas se encuentran en mal funcionamiento ya que tienen obstrucción en el bajante; el funcionamiento eléctrico se encuentra en buen estado, más sin embargo existen varios bombillos de balastro sin funcionar. OCTAVA: En este particular se deja constancia que se prescinde del experto solicitado en este numeral. NOVENA: Se deja constancia que se realizaron las tomas fotográficas solicitadas y de rigor al inmueble objeto de la Inspección Judicial, previo nombramiento y juramentación del técnico fotográfico, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los cuatro (4) días de despacho siguientes al de hoy. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios José Ángel Cedeño Cordonéz y Héctor Luis Legón Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.649.045 y 19.455.943 respectivamente. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 9:55 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

La Solicitante,
Abogada asistente


El técnico fotográfico


Los funcionarios policiales


La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ