REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos; GRISEIRA YSABEL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-13.096.448., domiciliada en Marincito, sector san Gerónimo, calle principal, casa s/n, municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE IRENARDO LEON FORERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-24.544.484, domiciliado en Marincito, sector san Gerónimo, calle principal, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS LEONOR COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.262, asistida por la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.944; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno INTI, que mide en su totalidad, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (778,05 Mts2), con un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (354,45Mts2), ubicado en la Urbanización San Gerónimo, calle principal parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, consistente en unas bienhechurías tipo casa con las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cinco (05) baños, un (01) corredor, una (01) biblioteca, un (01) local comercial de ocho metros cuadrados (08 mts2), un (01) porche de platabanda, techo de machihembrado, un (01) portón de hierro forjado de dieciocho metros cuadrados(18 mts 2), ventanas de hierro forjado y puertas de madera, piso de cerámica.. Encontrándose alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de la familia Piña con 32,50 ML; SUR: Casa y solar que es o fue de la familia Barboza con 32,50 ML; ESTE: Calle principal que es su frente con 23,94 ML; y OESTE: Terreno INTI con 23,94 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Ermila Rodríguez
TLRVDD/er/kb.-
Titulo Supletorio Nº 1145-16