REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de marzo de 2016
Años 205° y 156°


COMISIÓN Nº 1584-16

TRIBUNAL COMITENTE



PARTES INTERVINIENTES
EN LA CAUSA RELACIONADA CON LA COMISIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Ciudadano GASEN SAMICH RODRÍGUEZ SEVILLA contra la EMPRESA INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A representada por la JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DE ALIMENTOS (CVA AZÚCAR) ente adscrito AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS. Asunto: UP11-L-2014-000061.

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
(Declinatoria de Competencia )

Vista la anterior comisión, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, según oficio Nº 0401-2016 relacionada con el asunto Nº UP11-2014-000061, por causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano GASEN SAMICH RODRÍGUEZ SEVILLA, contra LA EMPRESA INDUSTRIAS AZUCARERA SANTA CLARA C.A representada por la JUNTA INTERVENTORA Y LIQUIDADORA DE CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA DE ALIMENTOS (CVA AZÚCAR) ente adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y recibida por distribución en este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2016, Se le asignó el Nº 1584-16.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
De la lectura pura y simple del despacho librado por el mencionado Tribunal comitente se desprende que dicha comisión fue librada en razón que“…en ocasión de la admisión de pruebas de la parte demandada se acordó comisionarle para que se traslade y constituya en la siguiente dirección en la carretera panamericana San Felipe Morón, Kilómetro 15, Sector carbonero, San Felipe estado Yaracuy, lugar donde funciona la empresa Industria Azucarera Santa Clara C.A. a objeto de esclarecer sobre los ciclos productivos de zafra de molienda, mantenimiento y refino que se realizan en dicha factoría, de los trabajadores que se desempeñan en dichos ciclos y su diferencia con el personal que labora a tiempo indeterminado (fijo), que constituye la nomina regular del mismo, así como de constatar el cumplimiento del bono de alimentación del ciudadano Gasen Samich Rodríguez Sevilla durante la relación de trabajo que sostuvieron con la empresa”.
Ahora bien, antes de cumplir con la práctica de las comisiones encomendadas a los Tribunales de esta categoría, es deber del juez realizar un estudio detallado acerca de la competencia con respecto al territorio para conocer del trámite de las mismas y a tales efectos, se observa para el caso concreto que evidentemente la dirección donde se encuentra ubicada la empresa donde corresponde el traslado para la práctica de la comisión encomendada, se encuentra en la carretera panamericana vía Morón, Kilómetro 15, Sector carbonero del estado Yaracuy, perteneciente al Municipio Veroes del estado Yaracuy, cuyo conocimiento exclusivamente corresponde a los Tribunales que tengan la competencia por el territorio de esa Circunscripción Judicial, es por lo que resulta forzoso para este sentenciador declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma y así se establece.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA PRACTICAR LA PRESENTE COMISIÓN por corresponder la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en consecuencia, se declina la competencia por el territorio al mencionado Tribunal, para lo cual se ordena remitir bajo oficio, las presentes actuaciones. Líbrese Oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 9 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:43 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
er.-