REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de marzo de 2016
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE: Nº 322-16
PARTE DEMANDANTE: YSMAEL ANTONIO TORRES FALCON Y LUISA ELENA ARRAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.912.396 y V-7.663.044, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE :
Johnny José Ferrer García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.768
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos YSMAEL ANTONIO TORRES FALCON Y LUISA ELENA ARRAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.912.396 y V-7.663.044, respectivamente, asistidos por el abogado Johnny José Ferrer García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.768, solicitaron a este Tribunal SE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, contraído entre ellos, por ante la entonces Alcaldía Civil del municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, en fecha 28/05/1987, anotado bajo el Acta N° 29, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio, inserta al folio 03 del presente expediente. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo, señalan que no adquirieron bienes susceptibles de liquidación. Alegando, que su unión matrimonial sufrió un proceso de deterioro cada vez más agudo el cual imposibilitó la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse desde hace más de cinco (05) años, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad alguna de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28/01/2016, se dio por recibida y se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (vto f 04, 05 y 06)
Inserto al folio 07 del expediente, en fecha 15/02/2016, el Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al folio 08 y vuelto del expediente, cursa boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16/02/2016.
Al folio 09 del expediente, corre inserta la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignada en fecha 23/02/2016.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada, según comprobación que se hizo del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 03 del presente expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos YSMAEL ANTONIO TORRES FALCON Y LUISA ELENA ARRAYA, tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifestaron no haber procreados hijos durante la misma, ni haber adquiridos bienes que liquidar y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 9 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos YSMAEL ANTONIO TORRES FALCON Y LUISA ELENA ARRAYA, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la entonces Alcaldía Civil del municipio San Javier Marín, Distrito San Felipe del estado Yaracuy, hoy, Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 28 de mayo de 1987, según acta Nº 29.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 09 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 156°.-
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:45 am, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. N° 322
TLRVDD/er/am.-
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