REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, YAJAIRA YANET VEGAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.515.592, domiciliada en la avenida libertador, sector el naranjal, casa sin número, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y LUIS FRANCISCO NOVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.686.563, domiciliado en Marín, calle san José, casa numero 6544-1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL TOVAR PORRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.487.004; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector el paují II, calle 04, esquina 03, parroquia Marín San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una (01) casa, distribuida de la siguiente manera: cocina, comedor, dos (02) cuartos, sala, recibo, porche y estacionamiento, puertas de madera, ventanas de vidrio, piso de cemento y en parte terracota, paredes de bloques frisadas, cercada totalmente con paredes de bloques; con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (143,87 m2) y cuya área de terreno es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (245,58 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Angi Adame, con 12,63 metros lineales; SUR: Calle 04 que es su frente, con 12,20 metros lineales; ESTE: Calle 03, con 19,70 metros lineales y OESTE: Casa y solar que es o fue de Javier Martínez, con 19,70 metros lineales; el valor invertido es de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de OCHO (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1137-16
TLRVDD/ei/mrpt-