REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2016
Años 205° y 157°

EXPEDIENTE Nº 310
PARTE ACTORA ADELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.578.570 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234

MOTIVO
INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana Adela del Carmen Rodríguez Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.578.570, quien actúa en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos HERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, LEXI YANET RODRÍGUEZ CASTRO Y ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.578.567, V-7.579.130 y V-8.510.238 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Pedro José Cañas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, y fue recibida en este Tribunal, por distribución en fecha 10 de diciembre de 2015.

En dicha solicitud, la ciudadana Adela del Carmen Rodríguez Castro, solicita la inserción del acta de defunción de su progenitor, el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-962.504. Asimismo señala, que por omisión involuntaria dicha acta no fue asentada en los libros de registros respectivos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio y/o Independencia del estado Yaracuy; y por ende no fue asentada en los libros de Registro Civil de la Oficina Principal del mismo estado.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó los siguientes recaudos:

1. Copia de Obituario, marcado con letra “A".
2. Copia de actas de nacimientos de los ciudadanos ADELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTRO, HERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, LEXI YANET RODRÍGUEZ CASTRO Y ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, marcadas con letras “B”, “C”, “D” y “E”.
3. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ADELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTRO, marcada con letra “F”.

En fecha 14/12/2015, se le dio entrada a la presente demanda, fijándosele un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines que la solicitante consignare en autos, original o copia certificada de las documentales anexas al libelo, a los fines de su admisibilidad. (f 13)

En fecha 11/01/2016, fue presentada diligencia por la ciudadana Adela del Carmen Rodríguez Castro, asistida por el Abg. Pedro Cañas, consignando copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ADELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ CASTRO, HERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO, LEXI YANET RODRÍGUEZ CASTRO Y ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CASTRO. (f 15 al 22)

Admitida la solicitud en fecha 15/01/2016, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. (f 23, 24 y 25)

Al folio 26, consta diligencia de fecha 26/01/2016, suscrita y presentada por la ciudadana Adela del Carmen Rodríguez Castro, asistida por el Abg. Pedro Cañas, consignando el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 27 y agregado al expediente por auto de la misma fecha. (f 28)

En fecha 28/01/2016 y cursante al folio 29, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la representación fiscal de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Por auto de fecha 23/02/2016, se abre la causa a prueba la causa de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (f 30), por lo que se agrega en autos, escrito de pruebas promovidas por la solicitante. (f 31 al 35)

En fecha 01/03/2016, se admitieron las pruebas presentadas por la solicitante, en los siguientes términos: En cuanto al Capítulo Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto: Se reprodujo el merito favorable de los autos, en especial a la documentación anexa al escrito de demanda; en lo referente al Capitulo Sexto: se ordenó agregar a los autos las documentales consignadas marcadas con letras “A”, “B” y “C”; en cuanto al Capitulo Séptimo/pruebas de Informe, se ordenó oficiar al Registro Principal y a los Registros Civiles de los municipios San Felipe e Independencia del estado Yaracuy (f 35, 36, 37 y 38); y en el Capitulo Octavo/ testimoniales, se fijó el tercer (3er) día de despacho para ser oídas las declaraciones de los ciudadanos Lenjer Cacioppo Caldera y Yet Tzy Betancourt Muñoz; las cuales se encuentran insertas a los folios 39 y 40 del expediente.

En fecha 14/03/2016, se agregó oficio s/n, de fecha 07/03/2016, emitido por el Registro Civil del municipio Independencia del estado Yaracuy.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar y presentada en la oportunidad de la promoción y evacuación de pruebas, en especial a las constancias emitidas por los Registros Civiles de los Municipios San Felipe e Independencia del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo Estado, en las cuales se señala expresamente que en los libros de defunción llevados por dichos despachos para el año de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) no se encuentra inserta acta de defunción correspondiente al ciudadano Alfredo José Rodríguez Contreras; lo cual concatenada dicha documentación con los hechos alegados en la solicitud, se comprueba que efectivamente el acta de defunción de ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-962.504, progenitor de la solicitante, no aparece inserta en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de los Municipios San Felipe e Independencia del estado Yaracuy y por el Registro Principal del mismo estado; quien falleció en fecha 03/09/1984, en el Hospital Central de San Felipe, “Doctor Plácido Daniel Rodríguez Rivero”; a los cuales se les otorga todo su valor probatorio y así se decide.

Ahora bien, siendo suficientes a juicio de quien Juzga dichas actuaciones y NO HABIÉNDOSE PRESENTADO TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Registro Civil para Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy y Registro Principal del mismo estado, dejando constancia que el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ CONTRERAS, falleció en fecha tres (03) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en el Hospital Central de San Felipe, “Doctor Plácido Daniel Rodríguez Rivero”. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal, ambos del estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los quince (15) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRÍGUEZ

Abg. TLRVDD/am.-
Exp. 310