REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 1154
SOLICITANTE Ciudadano, PEDRO FRANCISCO PALACIOS, en su carácter de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA ‘‘CRISTALPA 606’’
MOTIVO
REGISTRO DE LIBROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Sellado de Libros, suscrito y presentado por el ciudadano PEDRO FRANCISCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.512.464 en su condición de Representante Legal de la Asociación Cooperativa ‘‘CRISTALPA 606’’, en fecha 4 de marzo de 2016.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano PEDRO FRANCISCO PALACIO, ya identificado, solicita el sellado de libros Sociales tales como: Libro de Actas de Asamblea, Libro de Asistencias a las Asambleas, Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de la Instancia de Administración, Libro de Actas de la Instancia de Evaluación y Control y Libro de Actas de la Instancia de Educación; así como de los libros contables: Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios, todos de la Asociación Cooperativa que representa.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 04 de marzo de 2016, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante firme conjuntamente la solicitud con el Secretario, y presente copias de las cédulas de identidad de ambos miembros firmantes, todo de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, requisito éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía las copias de las señaladas cédulas de identidad, y que la parte no se presentó a firmar la solicitud junto con el secretario, por lo que se procedió a conceder el mencionado lapso de cinco (5) días de despachos siguientes al auto de admisión. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Sellado de Libros presentada por el ciudadano PEDRO FRANCISCO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.512.464 en su condición de Representante Legal de la Asociación Cooperativa ‘‘CRISTALPA 606’’. Asímismo se ordenó la devolución de la documental original.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1154
Abog. TLRVDD/lg.-
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