REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 18 de marzo de 2016, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS,la Secretaria AbogadaERMILA RODRÍGUEZy el alguacil MANUEL PROAÑO,titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud signada con el número 1155nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección:Calle Principal Caserío La Negrita, entre Carretera Panamericana y Autopista Centro-occidental Cimarrón Andresote, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por elabogadoFRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.860.367, Inpreabogado Nº 187.343 y quien actúa en su carácter de abogado asistente de la ciudadana INGRID ENEIDA DI EGIDIO ALMERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.583.116.Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana ANDRIS ANDREINA YGLESIAS YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.316.008. En este estado y previa solicitud dela interesada, se designa como experto fotógrafo ala ciudadana Alejandra Bianneth Ponce Perdigon, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.466.977, quien fue juramentada por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, la experta fotógrafa procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca OLYMPUS HD12.5x optical zoom, MODELO 320, SERIAL NºUGV001465, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente:PRIMERO: En cuanto al presente particular, se deja expresa constancia que el mismo se da por reproducido en el encabezamiento de la presente acta.SEGUNDO: El tribunal deja constancia que de conformidad con la información suministrada, la fecha de ingreso de la solicitante de la presente Inspección fue el día 2 de octubre de 2000 y el cargo que tiene y ha tenido es secretaria. TERCERO: El tribunal deja constancia, según la información suministrada, que si existen dichos manuales en los archivos de la empresa.CUARTO: Se deja constancia que la planta uno se encuentra bajo a mano derecho de la calle principal de la negrita, donde hace la producción de bloques de 15 y de 10 y la planta dos queda al margen derecho, enfrente de la plata uno y produce tejas y tabelones. QUINTO: Se deja constancia que en ambas planta existe departamento de seguridad e higiene, la cual se encuentra encargada la ciudadana Isklia Gómez. SEXTO: El tribunal deja constancia que las personas que existen dos departamentos de seguridad ubicados en ambas plantas y laboran ellas las siguientes personas: Planta Uno: Peñaloza Cárdenas Isaura Victoria, C.I. 16.592.534, con el cargo de servicio de seguridad y salud en el trabajo; en la planta Dos, se encuentra López Figueroa Yesica Marialis, C.I. 12.727.451, con el mismo cargo de la anterior nombrada; y la encargada de ambas plantas es la ciudadana Gómez Blanco Isklia Yaury Gómez Blanco, titular de la C.I. 16.331.100 con el cargo de Coordinadora del Servicio de seguridad y salud en el trabajo. Y en el departamento de Higiene una enfermera, ciudadana Méndez Ofelia del Carmen, C.I. 4.206.377 con el cargo de enfermera uno. SÉPTIMA:A.- El abogado solicita que se deje constancia de un reglamento interno de las actividades diarias que debe cumplir el personal empleado y obrero, fijos y contratados el cual debe estar abalado y certificado por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, B.- Que se deje constancia de las condiciones de trabajo en la oficina donde labora la ciudadana Ingrid Eneida Di Egidio Almerón, en relación al medio ambiente y equipos manejados. Al respecto el tribunal deja constancia en relación al literal A.-, según la información suministrada que en la misma si existe dicho reglamento interno de actividades debidamente certificado por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy; y en cuanto al literal B.-, se deja constancia que es un ambiente cerrado tipo oficina, con aire acondicionado, escritorio, dos sillas, un archivo, el local forma parte de una antesala a otro espacio que es el departamento de seguridad de planta dos; el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios Elvis Mendoza al mando de un funcionario Héctor Luis Legón Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 24.002.795. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las10:40 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte solicitante/Abogada asistente
La técnico fotográfico
Funcionario policial
La Secretaria, El Alguacil,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ MANUEL PROAÑO