REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2016
Años 205° y 157°
SOLICITUD Nº 936-15
PARTE SOLICITANTE MARIA DE LOS ANGELES ASUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.736
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE Miguel Octavio Hernández González, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 35.084
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio suscrita y presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ASUAJE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.053.736, asistida por el abogado Miguel Octavio Hernández González, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 35.084, en fecha 06/08/2015; asignándosele el Nº 936-15.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2015, fue recibida la presente solicitud y admitida en fecha 16 de septiembre de 2015, tal como consta al folio seis (06) del expediente, este tribunal, procedió a hacer una revisión de la solicitud; y visto que de las actuaciones cursantes al mismo, aparece que desde la fecha de su admisión hasta la presente fecha, la solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la solicitante, que muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso; y pese a que han transcurrido más de seis (6) meses desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas; y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante gestionase la obtención del título solicitado, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de Título Supletorio, seguida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ASUAJE RODRIGUEZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 18 días del mes de marzo de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ