REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

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DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de marzo de 2016
Años: 205º y 156º

En horas de despacho del día de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada por este tribunal, para la prolongación de la audiencia oral en el juicio de RECLAMO POR OMISION, DEMORA O DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, seguida por el ciudadano LUIS EDUARDO DOMINGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.225 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 20.918, quien actúa en su nombre y representación contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en el expediente Nº 307-15 de la nomenclatura interna de este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Presentes en la Sala de este Tribunal el Juez Provisorio Abg. Trino La Rosa Van Der Dys; la Secretaria Abg. Ermila Rodríguez, y el Alguacil Edwin Godoy, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.194.808, V-13.094.551 y V-11.646.640 respectivamente. Anunciado dicho acto en las puertas del Tribunal con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que se encuentran presente la parte actora ciudadano Luis Eduardo Domínguez, ya identificado, los abogados Jhoselyn Alejandra Márquez Flores y Erving Ramón Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.798.964 y V-4.964.573, inscritos en el Inpreabogado con los Nº 102.883 y 23.670 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD) y la abogada Ismarella Antonietha Castillo Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.844.369, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 150.216, en su carácter de representante de la Procuraduría del estado Yaracuy, según poder presentado. En este estado interviene el Juez de este Tribunal y le confiere el derecho de palabra a la parte demandada representada por el abogado Erving Ramón Torrealba, anteriormente identificado, en representación del instituto demandado, quien expone: “El Instituto demandado insiste en que esta no es la vía para la pretensión de lo solicitado por la parte demandante”; asimismo, consigno dos copias simples de sentencias relativas al presente juicio, para que sean agregadas a los autos, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone: “Insisto en la viabilidad del procedimiento, así como en el hecho de que para el Instituto lo solicitado no tendría carácter patrimonial, pues, el dinero cuya entrega se pide no le pertenece, al no formar parte de su presupuesto escapa de su patrimonio y si bien es cierto es dinero para el Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy simplemente se trata de la entrega de una cosa o bien, que estando plenamente autorizado procedió a tenerlo en custodia bajo la condición de hacer entrega del mismo a su beneficiario, que en este caso es mi persona, estamos en presencia de una obligación de dar un bien ajeno al titular del mismo. Es importante recalcar que las autoridades administrativas del Instituto pudieran estar cometiendo el delito de apropiación indebida al negarse a la entrega correspondiente de lo que le fue dado en custodia y máximo cuando forzosamente debo presumir que dicho instituto pudo haber hecho uso indebido de dicho dinero por lo que me reservo las vías legales correspondiente de ser necesario ante el ministerio publico a fin de la apretura de la averiguación correspondiente, siendo la oportunidad procesal en este mismo acto consigno escrito de pruebas”. Es todo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la Procuraduría del estado Yaracuy, en la persona de la abogada Ismarella Antonietha Castillo Peralta, ya identificada, quien expone: “Me apego al mismo criterio de PROSALUD, por cuanto esta no es la vía correcta ya que no se trata de una prestación de servicios públicos, pues si revisamos el servicio público que presta PROSALUD como muy bien lo dice su nombre es dirigido a la salud y este petitorio no es procedente ya que el mismo no cumple con los requisitos para ser considerado como una prestación de servicios del Instituto Autónomo de la Salud, por lo que solicito sea declarado sin lugar el petitorio; es todo. Escuchado como han sido todos los alegatos de las partes aquí presentes, y agotadas las vías de una posible conciliación de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la referida ley, se acoge al lapso de cinco (05) días para dictar la decisión correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,


Abg. Trino La Rosa Van Der Dys



La parte demandante


La parte demandada




La Representación de la Procuraduría del estado Yaracuy,





El Alguacil, La Secretaria,