REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ALICIA MERCEDES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.515.835, domiciliada Sector Higuerón Calle Nº 04, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y JOSE ALEXIS CHIRINO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.812, Sector las Tapias, Calle principal vereda Nº 03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SANDRO RAFAEL NELO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.965.218; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Urb Higuerón calle 04, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una construcción con las siguientes características: Una (01) casa de habitación fabricado en paredes de bloques sin frisar, con techo de acerolit y vigas 2x1, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) habitación, y un (01) baño con techo de zinc, una (01) cocina con techo de zinc, dos (02) habitaciones con techo de platabanda y paredes de bloque sin frisar y piso rustico, con dimensiones de 4,20 m x 3,50 m y 4 m x 3,50 metros, cada habitación cuenta con su baño con todos sus accesorios, un (01) corredor con techo de zinc y estructuras de tubos 2x1 y 2x2; un (01) garaje techado con platabanda, un (01) deposito construido con paredes de bloque y techo de platabanda y puerta de hierro, una fachada construida en paredes de bloque con portón corredizo de hierro y cuatro (04) ventanas con protector de cabillas de media pulgada, dos puertas de hierro de acceso para la vivienda. La casa cuenta con todas sus instalaciones y servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (303,88 Mts2) y un área de construcción tipo vivienda de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (114,45 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa y solar que es o fue de Teotiste Serpa con 23,80 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Cruz Coronel con 23,80 ML. ESTE: Calle 04 con 12,92 ML. OESTE: Retiro Rio Yurubi con 13,05 ML. El valor invertido es de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (10) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1146/lg.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ