REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 1160-16
SOLICITANTE JUANA ANTONIA SOCRO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.912.877
ABOGADO ASISTENTE DE LA
SOLICITANTE
Teodoro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.547
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana JUANA ANTONIA SOCRO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.912.877, de este domicilio, asistida por el abogado Teodoro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.547, y admitida en fecha 09/03/2016, en el que se ordenó fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha para que la solicitante corrigiera el escrito, describiera las bienhechurías y consignara los documentos señalados en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, expone en el escrito que posee unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del municipio San Felipe del estado Yaracuy, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (257,09 Mt2), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (64,76 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: (28,35 ML) Casa y solar que es, o fue de Cirilo Arcilla, Sur: (28,35 ML) Casa y solar que es, o fue de Juana Gregoria Socro, Este: (5,05 ML) Casa y solar que es, o fue de Eladio Travieso; y Oeste: (9,10 ML) Calle 05 que es su frente, ubicado en la calle 05 entre avenida 1 y Carretera Panamericana, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en mi favor y devolverme originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas constata la omisión en cuanto a la descripción de las bienhechurías; así como de los documentos señalados en la solicitud, por lo cual se otorgó el mencionado lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado para que la solicitante enmendara lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JUANA ANTONIA SOCRO, ya identificada, asistida por el abogado Teodoro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.547, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 29 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:18 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
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