REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de marzo de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MARIA ELEUTERIA ROJAS DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.569.451, y domiciliada en el Sector Piedra Grande, calle la carpa con callejón culantrillo, Municipio Independencia del estado Yaracuy y LIBORIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.300, domiciliado Sector Zumuco, Avenida Nº 9 entre calles Nº 4 y 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL LA VOZ DE LA PIEDRA ANGULAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, ubicado en el Sector Piedra Grande, calle la carpa con callejón culantrillo, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: 1) En la entrada principal: Un (01) portón de hierro y piso de cemento. 2) Un (01) salón de reuniones, con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido con puertas y ventanas de hierro y vidrios, constantes de una cocina, comedor y dos (02) sanitarios con todos sus accesorios. 3) Una (01) oficina para biblioteca, la cual tiene techo de platabanda, piso de baldosas, paredes de bloque frisadas y un sanitario con todos sus accesorios, puertas y ventanas de hierro y vidrios. 4) Una (01) habitación individual con cocina y sanitario con todos sus accesorios, techo de acerolit, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro. 5) Construcción destinada al área de comedor, con techo de acerolit, piso de caico, paredes de bloque frisados, una (01) puerta y ventana de hierro, constantes de un (01) salón principal o comedor y cocina empotrada. 6) Área de estacionamiento; 7) Jardinería, con plantas ornamentales y árboles frutales: Mango, coco, guayaba, greifu, plátano; 8) Caminerias de cementos esparcidos a lo largo y ancho de las construcciones. 9) Un (01) área de construcción para reuniones de carácter religioso, tiene: techo de acerolit y platabanda, vigas y columnas de hierro, piso de concreto, distribuido así: una antesala, salón de reunión principal, un púlpito, bautisterio y departamento para vestuario, una (01) oficina para el pastor con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrios, con su sanitario y una oficina para el co-pastor, con puerta y ventana de hierro y vidrios, y dos pequeños depósitos. 10) Una habitación con su baño, techo de platabanda, paredes de bloques frisados, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro. 11) Dos (02) oficinas destinadas al área administrativa, con puertas de madera y protectores, ventanas de hierro y vidrios, techo de platabanda, piso de cerámica, dos (02) sanitarios con todos sus accesorios. 12) Tres (03) salas de baños públicos, con techo de acerolit y platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas, pocetas, lavamanos y regaderas, con todos sus accesorios, tiene: cuatro (04) pocetas, tres (03) lavamanos y una (01) regadera. 13) Una (1) casa para albergar a visitantes, techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro y vidrios, constantes de una (01) sala, una (01) cocina, tres (03) cuartos y un (01) sanitario con sus accesorios, un (01) corredor al final de la casa. 14) Construcción de un depósito general. 15) Un (1) tanque para agua construido con concreto e hierro armado. 16) Instalaciones de aguas blancas, negras, luz eléctrica, en general empotradas. Cuya área de terreno es de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (6.324,20 m2) y con un área de construcción total de DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.316,88 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada culantrillo; SUR: Casa que es o fue de Francisco Muñoz y casa que es o fue de Mercedes Rojas; ESTE: Urbanización los Chaguaramos; y OESTE: Calle la Carpa; el valor invertido en su construcción es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1125/lg.-