REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°
SOLICITUD Nº 1147-16
SOLICITANTE DIXON JOSÉ YOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.785
ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE
José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.615
MOTIVO
TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano DIXON JOSÉ YOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.785, asistido por el abogado José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.615, en fecha 03 de marzo de 2016.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito, señala que la ciudadana YAJAIRA MARGARITA TORRES MELENDEZ era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.590.254, murió ab-intestato, el día 05 de febrero de 2016 y madre de los ciudadanos DIXON JOSÉ YOVERA TORRES y DIOSMAR JOSÉ YOVERA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.052.785 y V-19.615.294 respectivamente; y para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y de su hermano, y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 03/03/2016, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignare copia de la cédula de identidad del cónyuge de la ciudadana Yajaira Margarita Torres Meléndez y original o copia certificada del acta de matrimonio o del acta de divorcio si fuere el caso, de conformidad con el segundo aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto es fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, este Tribunal, una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito libelar, constató que, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, para que el solicitante diera cumplimiento a lo peticionado en el auto de fecha 03/03/2016, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por el ciudadano DIXON JOSÉ YOVERA TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.785, asistido por el abogado José Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.615, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 30 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:00 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
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