REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2016
Años: 205° y 157°

SOLICITUD Nº 1150

SOLICITANTE Ciudadana ANA YOLANDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.905.713 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ
Inpreabogado N° 138.615

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana ANA YOLANDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.905.713 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado N° 138.615, en fecha 3 de marzo de 2016.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana Eva Almodia López, falleció ab-intestato en fecha 29 de agosto de 2013 y era su progenitora y quien dejó seis (6) hijo que es su persona y cinco hermanos que llevan por nombre Rafael Alcanjel López, Remigia López, Ysabel Margarita Ortega López, Marcial Enrique Ortega López y David Manuel Ortega López y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de su hermano y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 3 de marzo de 2016, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante señalare si existe la declaración de unión estable de hecho entre la de cujus y el ciudadano Juan Manuel Ortega, instrumento éste fundamental para la tramitación de la solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana ANA YOLANDA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 7.905.713 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ



Abog. TLRVD/kb.