REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de marzo de 2016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE CUSTODIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.062.783, domiciliado en la Urb Obispo Alvarado, calle Padre Manzanares, Residencias Yacambu quinta Lysdy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y MARIELA YAMISLEX MENDOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.671.692, domiciliada en la Urb San José. Avenida 08 calle 08, Casa Nº 91, Municipio Independencia del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos LOLIMAR JOSEFINA SANTANA CARRERA, NACARY VICTORIA SANTANA CARRERA, MIGUEL ANGEL SANTANA CARRERA y DANIEL ALBERTO SANTANA CARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.077.817, 10.369.746, 10.857.668 y 13.313.022; respectivamente, de la ciudadana ELENA CARRERA DE SANTANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.258.298. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1156/lg.-