REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2.016
Años: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: CARLOS RENÉ SALINAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.288, domiciliado en la urbanización La Sembradora I, calle 1 entre avenida 1 y 2, casa número 9, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy y OCTAVIO JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.936.708, domiciliado en la calle Zabala entre avenida Libertador y Daboín, casa número 8, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano SANDY STANLY MARTÍNEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 12.279.631, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (212,68 m2), con un área de construcción total de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (46,10 m2), ubicado en el sector Banco Obrero, calle 04 (Zabala) entre avenida Libertador y avenida Padre Daboín, parroquia Albarico, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: una (1) casa construida sobre bases de vigas de riostra, con paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera en su totalidad, techo de zinc, piso de cemento en su totalidad, distribuida de la siguiente manera: dos (2) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, un (1) baño, un (1) lavandero, ventanas y puertas de hierro con todos los servicios; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa y solar que es o fue de Carmen Briceño (30,21 ML); SUR: casa y solar que es o fue de la Familia Lara Martínez (30,21 ML); ESTE: casa y solar que es o fue de la Familia Aguilar Saavedra (7,04 ML); y OESTE: calle 04 (Zabala) que es su frente (7,04 ML); el valor invertido en la construcción es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Solicitud Nº 1152-16/ajab Abog. ERMILA RODRÍGUEZ