En el Despacho del día de hoy, 31 de marzo de 2016, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal el abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa signada con el número 344 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentiva de juicio de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), interpuesto por el ciudadano LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.480.851, actuando en su propio nombre y como representante de los demás comuneros y herederos de la sucesión de LUIS EVANGELISTA GÓMEZ GARRIDO contra el ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.986, y la Sociedad Mercantil CARNICERIA DEL PUEBLO LA 19 C.A. Tal inhibición obedece a que en fecha 30 de marzo del año 2016, la parte demandante asistido por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 138.615 presentó escrito manifestando improperios y dirigiéndose de forma inadecuada e insolente, lo cual irrespeta la dignidad y el desempeño profesional de quien suscribe, imposible de aceptar, las cuales de manera equivocada y falta de toda ética, usa como argumentos para respaldar sus alegatos y utilizando un lenguaje irrespetuoso para referirse a un Juez como en mi caso, que desdicen de su profesionalismo y el respeto que le debe a esta profesión, cuestión que es inaceptable. Por tanto considero que tales expresiones pesan enormemente en el ánimo y subjetividad de quien suscribe para juzgar con la debida imparcialidad en el presente caso que cursa por ante este Tribunal a mi cargo, al utilizar erradamente, argumentos no jurídicos, agraviantes, ofensivos e injuriantes, para poner en tela de juicio mi conducta y honorabilidad como juez cuando apenas estoy recibiendo el expediente. Motivo por el cual, tal actuación podría comprometer la imparcialidad de quien suscribe y es por lo que he decidido separarme del conocimiento de la presente causa, en aras de garantizar la imparcialidad dentro del proceso, como esencia misma del Estado de Derecho y de Justicia que tenemos por norte garantizar como administradores de justicia. Dichos señalamientos se encuentran perfectamente enmarcados en el supuesto del ordinal 20, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; razón suficiente para encontrarme inmerso en causal de inhibición, contenida en el citado artículo relacionada con “…Injurias o Amenazas hechas por el recusado o algunos de sus litigantes…” cuando en su escrito inoficioso e impertinente por demás, ya que el presente procedimiento se encuentra en etapa de contestación de la demanda y estar pendiente una decisión interlocutoria sobre la práctica de una Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien inmueble, del cual no hace alusión el abogado asistente junto con su asistido, sino que más bien se dedican a esgrimir una serie de afirmaciones inciertas que nada aportan al presente juicio como las contenidas en el expediente, que pone en tela de juicio la actuación imparcial de mi persona como regente de este digno tribunal al sostener y cito “ …y usted ciudadano juez ha manifestado públicamente acatar las instrucciones de dicha funcionaria superior, y compartir lo peticionado por la parte demandada…”, cuestiones estas totalmente falsas, por lo que en base a estas consideraciones, procedo a INHIBIRME formalmente de seguir conociendo de esta causa donde aparezca como parte actora, demandada o tercero el ciudadano LUIS RAFAEL GOMEZ SANCHEZ, antes identificado.
Por las razones anteriormente expuestas ME INHIBO de conocer de la presente causa de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguida por LUIS RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado JOSE GILBERTO MARTÍNEZ MONTOYA, Inpreabogado Nº 138.615, contra el ciudadano YOELBERTH DOMINGO CAPDEVIELLE LEDEZMA, de conformidad con lo establecido en el numeral 20, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, REMÍTASE EN SU OPORTUNIDAD A DISTRIBUCIÓN el presente expediente. Igualmente, remítase copia certificada de la presente acta al JUZGADO SUPERIOR CIVIL de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto en los artículos 93 y 95 Ejusdem, a fin que conozca de la presente Incidencia. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
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