REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de marzo de 2.016
Años: 204º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos RAFAEL MANUEL GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.853.315, domiciliado Avenida Alberto Ravell, Quinta Rafaelana, casa sin número, sector el casabe Municipio San Felipe del estado Yaracuy y ELEAZAR ANTONIO CASTILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.370.824, domiciliado en la Calle 04, entre 2da y 3ra avenida, casa sin número, sector Cantarrana del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DALIA JOSEFINA MUJICA DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.122.121, asistida por el abogado TEODORO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 128.547; sobre un área total de terreno propiedad MUNICIPAL, que tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (194,08Mts2), con un área de construcción real de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (246,96Mts2), Ubicada en el sector Cantarrana, calle 04, entre avenidas 2 y 3, San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y Solar que es o fue de José Antonio García, con 22,28 Ml; SUR: : Casa y Solar que es o fue de José Romero, con 19,20 Ml; ESTE: Solar y Casa que eso fue de Mercedes Silva, con 9,15 Ml; y OESTE: Calle 04 que es su frente, con 10,00 Ml. El cual ha fomentado con dinero de su propio peculio sobre un área de terreno propiedad MUNICIPAL. Una Casa construida con Paredes de Bloques, Techo de Platabandas, Piso de Cemento Pulido, Puertas de Madera, y distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala, Dos (02) Cuartos, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Baño, Un (01) Corredor, Un (01) Patio y Cercada su Frente con Pared de Bloques y Concreto Frisado, Instalaciones Eléctricas, Aguas Blancas y; en la cual ha invirtiendo en las mencionadas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,00), sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. Nº 1131-16/ edwingodoy