REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1141-16

SOLICITANTE ARMANDO JESUS GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.145

ABOGADO ASISTENTE DEL
SOLICITANTE Dámaso Arnoldo Suarez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano ARMANDO JESUS GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.145, asistido por el abogado Dámaso Arnoldo Suarez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, en fecha 16/02/2016, y admitida por auto de fecha 01/03/2016, en el que se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha para que el solicitante consigne documento que acredite la venta señalada, ya que dicho documento se considera fundamental para la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien; el solicitante, expone en el escrito que posee …(Tractor) desde hace más de quince (15) años, con las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 7610; AÑO: 1987; COLOR: AZUL CON FRANJA BLANCA; SE LEE SOBRE RELIVE SERIAL DE MOTOR: EINN6015; SERIAL DE CAJA: EONN-7006-FA; SERIAL DE TRANSMISION: EONN-501EC. Dicho tractor me pertenece por haberlo comprado a la agencia de ventas de maquinarias agrícolas Agro-Tractor C.A., a fin que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, se constata la falta del documento que acredite la venta señalada; otorgándole un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado, para que el solicitante consignara el documento requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ARMANDO JESUS GARCIA LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.369.145, asistido por el abogado Dámaso Arnoldo Suarez Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.051, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los siete días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ


En esta misma fecha y siendo la 10:25 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1141-16 - TLRVDD/am.-