REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 1128-16

SOLICITANTES DALWIS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y YEIMY MAYERLIN RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.063.023 y V-19.355.088 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Eloy Durant Palencia, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.595

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos DALWIS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y YEIMY MAYERLIN RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.063.023 y V-19.355.088 respectivamente, asistidos por el abogado Eloy Durant Palencia, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.595, en fecha 17/02/2016, y admitida por auto de fecha 17/02/2016, en el que se ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha para que los solicitantes consignen informe técnico original actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien; los solicitantes, exponen en el escrito, que poseen unas bienhechurías, sobre un área de terreno propiedad del INTI, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (337,20 Mt2), con un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (46,25 Mts2), con los siguientes linderos: Norte: (28,10 ML) Casa y solar de Nancy Díaz, Sur: (28,10 ML) Casa y solar de Mercedes Díaz, Este: (12,00 ML) Finca La Sembradora; y Oeste: (12,00 ML) Calle principal que es su frente, ubicado en la calle principal, sector Marincito, Albarico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, a fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad en su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto este Tribunal una vez verificada las actas, constata que ordenó fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha de la admisión, para que los solicitantes consignaran informe técnico original actualizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo fijado, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, acuerda no decretar TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos DALWIS ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ Y YEIMY MAYERLIN RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.063.023 y V-19.355.088 respectivamente, asistidos por el abogado Eloy Durant Palencia, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17.595, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 08 días del mes de marzo de 2016. Años: 205° y 156°.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 10:18 minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud Nº 1128-16
TLRV/er/am.-