REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de marzo de 2016
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MAARYULI JOSE RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.442.754, domiciliada en el Sector Fundación Mendoza, Avenida Nº 10 Casa Nº A-11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y JOHANNY JOSE CASTILLO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.167.982, domiciliado Sector Barrio la Cruz, calle Principal, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ASSEM SOJAA, mayor de edad, de nacionalidad Siria, titular de la cedula de identidad Nº E-84.497.216; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la Unidad de viviendas Fundación Mendoza, Avenida 16 entre calles 02 y 03, Parroquia San Felipe jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa quinta con las siguientes características: Edificación de tres (03) pisos, estructura de concreto, fundaciones, vigas de riostras, vigas de carga con paredes de bloque de arcilla y techos de platabanda de losas nervada; En la planta baja: Un (01) deposito con puerta metálica, y ventana, escalera de acceso de concreto. PRIMER PISO: Una (01) habitación, una (01) sala de baño con todos sus implementos sanitarios, cocina y lavadero todos completamente acabados, frisados, y pisos de granito. SEGUNDO PISO: Un (01) apartamento el cual consta de dos (02) dormitorios, recibo, comedor, cocina, un baño (01) dotado de sus accesorios sanitarios y área de servicio, todos acabados y un segundo apartamento en el ultimo nivel, con escalera interna de acabado en madera para el acceso, que consta de sala recibo, comedor, cocina, una (01) habitación de una sala de baño completamente dotada con sus accesorios, un (01) balcón, todo totalmente frisado, y piso de porcelanato. Terraza consta de un (01) dormitorio, un (01) baño de servicio en la parte de afuera, con todos sus implementos sanitarios, en el área de la terraza piso de granito, y barandas de hierro alrededor, toda la edificación tiene ventanas panorámicas con protectores de hierro con puertas de madera, todas las instalaciones están dotadas de los servicios de agua, electricidad y conectada a la red de cloacas para las aguas servida; Cuya área de construcción propia es de SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (721.35 m2); un área de terreno tenencia Municipal de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (434,55 m2), un área de terreno tenencia propio de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos del Área propia: NORESTE: En la línea recta de veinticinco metros (25,00mts) con la parcela Nº 09. SUROESTE: En la línea recta de veinticinco metros (25,00mts) con la parcela Nº 11. SURESTE: En la línea recta de doce (12,00mts) con la parcela de Ignacio Gutiérrez. NOROESTE: En la línea recta de doce metros (12,00mts) con la Avenida 10 de la manzana ‘‘A’’. Y los linderos comprendidos del Área Municipal son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Assem Sojaa con 10,85 y 25,95 ML; SUR: Zanjón de Burgos con 25,20 ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Calero con 10,64 y 12,67 ML; y OESTE: Casa y solar que es o fue de la Familia Chávez con 10,85 y 25,95 ML; el valor invertido es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1143/lg.-