República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 205º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por la ciudadana CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-10.828.448 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 174.097, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el sector “Brisas del Campo”, en Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en un área total de terreno de: Doscientos Dieciocho Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (218,86 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, abarcando un área de construcción de: Noventa y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (96,25 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la familia Escorcha; Sur: Casa y solar de la familia Pinto; Este: Casa y solar de la familia Pinto y Oeste: Calle de servicio. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, dos (02) de Diciembre del año 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, diecinueve (19) de Enero de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIA ANTONIETA SANCHEZ LOPEZ y JOSE GERME SANTANA LOPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-23.573.354 y V-10.370.517 respectivamente y domiciliados (La Primera) en Calle principal, Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en Sector El Samán, Campo Nuevo, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 10-02-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 157/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 02/03/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio JULIA ALEJANDRA VILLALOBOS, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los dos (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2244/15
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