República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, Cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 205º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-10.373.819 y domiciliado en la Calle 08 entre Avenidas 05 y 06, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.726, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 08 entre Avenidas 05 y 06, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en un área total de terreno que mide aproximadamente: Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (86,52 M²), propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con un área total de construcción de: Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (67,48 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Carlos Suarez, con una longitud de (14,35 mts); Sur: Casa y solar de Mercedes Flores, con una longitud de (14,35 mts); Este: Calle 08, el cuál es su frente, con una longitud de (6,14 mts) y Oeste: Terreno ocupado por Mercedes Flores, con una longitud de (5,92 mts). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, once (11) de Enero del año 2016 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, veinte (20) de Enero de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EILEEN MAYLINE SUAREZ y NEILA MARGUALIDA GONZALEZ quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad N°s V-13.618.476 y V- 13.695.510 respectivamente y domiciliados (La Primera) en Calle principal, frente al pre-escolar, Tibana, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (La segunda) en calle 08, entre Avenidas 05 y 06, Sector Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 26-01-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 003/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 04/03/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ ESCALONA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SUAREZ, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2249/16