República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 205º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución, presentada por el ciudadano HECTOR FRANCISCO GARRIDO RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identidad N°s. V-7.582.679 y domiciliado en la Calle Occidente, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEONARDO HERNANDEZ GARAY, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.662, en la cual solicitó el Título Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle Occidente de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Oswaldo Giménez; SUR: Callejón de servicio, ESTE: Calle Occidente y OESTE: Casa y solar de la señora Felipa Medina y están construidas sobre un área de terreno que mide: Trescientos Ochenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Centímetros (380,57 M²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, siete (07) de Diciembre de 2015 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, ocho (08) de Marzo de 2016, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YUDELIS ALEJANDRA CEDEÑO DE DOMIGUEZ y GABRIEL CEDEÑO MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s. 10.859.017 y 10.859.018 respectivamente y domiciliados (la Primera) en Callejón Miquirebo, Sector Bucarito, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Occidente, Callejón Vidalina, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 07-03-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 157/15, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 09/03/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano HECTOR FRANCISCO GARRIDO RAMIREZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado LEONARDO HERNANDEZ GARAY, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal. En Guama, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2247/15