República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis.
AÑOS: 205º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución, presentadas por la ciudadana YEMILIT CORIMAR CAUTELA TOVAR, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V-25.456.948 y domiciliada en Sector Vuelta al Mundo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITZA A. PEÑA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 151.724, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en Sector Vuelta al Mundo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide: Cuatrocientos Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (438,52 M²). Las mismas poseen un área de construcción de: Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Centímetros (29,44 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de la señora Matilda Nazoa; Sur: Casa y solar de Jesús Reverón; Este: Terreno Municipal y Oeste: Calle Vuelta al Mundo. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, veinticuatro (24) de Febrero del año 2016 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, Primero (1ro) de Marzo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JESUS MARIA REVERON y VICTOR ELI MEJIAS MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-3.455.925 y V-23.573.112 respectivamente y domiciliados ambos en Sector Vuelta al Mundo, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 07-03-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 013/16, de fecha: 24 de Febrero de 2016, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha de recibo (07-03-2016) y en fecha 09/03/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana YEMILIT CORIMAR CAUTELA TOVAR, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio YARITZA A. PEÑA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,


Exp N° 2267/16 Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.