REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 14 de marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIELA DEL CARMEN FERNANDEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.282.356, y residenciada en la Calle Ricaurte, Casa N° 61, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; e YSMAEL JOSÉ GARCÍA MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.554.410 y residenciado en la Calle Ricaurte, casa N° 67, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, tal y como se evidencia de informe emanado por la Coordinación de Catastro de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Sucre (folios 10 y 11); ubicado en la calle Ricaurte en Guama, Municipio Sucre Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de; TRESCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (303,46 M2), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Josefina Sánchez; SUR: Casa y solar de Edgar Pérez Ríos; ESTE: Calle Ricaurte; y OESTE: Zanjón de drenaje. Las referidas bienhechurías las ha construido con dinero de su propio peculio y consisten en una casa de vivienda distribuida de la siguiente manera una Sala (01), una cocina comedor(01), tres Cuartos (03), un baño (01), un porche (01), un garaje (01), construida con techo de Acerolit, Techo de Placa Losa en el porche, piso de concreto pulido, paredes de bloque de concreto, rejas de hierro, enrejillado en la jardinería, portón de hierro, puerta de madera e hierro, cuenta con los servicios energía eléctrica, aguas blancas y aguas servidas; con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (99,49 M2) y un garaje anexo de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (36,47 M2). El costo de estas bienhechurías es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00); a favor la ciudadana ROSA MARÍA TELLECHEA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.458.658 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg° Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap/ol.
N° 246/15