REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 18 de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos RAFAEL ÁNGEL CANELÓN ZERPA y ROBINSON JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. Nº V-12.725.810 y V-7.591.509, domiciliado (el primero), en El Fundo San Diego, Urbanización Flaminio Cordido, casa s/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, (el segundo), en la calle Principal, Barrio San Antonio, casa n° 66, frente a la plaza Carmelo Fernández, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un área de terreno privado tal como se evidencia según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito sucre, hoy día Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente Registrado bajo el N° 29; Folio 71 al 73; Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.989; de fecha 15 de Mayo de 1.989, el cual posee un área total de terreno irregular de OCHOCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (826,00 Mts2), ubicado en la Urbanización Flaminio Cordido, Sector Fundo San Diego, de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Julio Piña; SUR: Casa y solar de la señora Marlyn Azuaje; ESTE: Calle Fundo San Diego y OESTE: Iglesia Evangélica. Sobre el terreno anteriormente señalado, he fomentado a mis solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio ha construido a su favor una casa para habitación familiar, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala-Comedor; la misma posee Techo de Platabanda; Piso de Cerámica y Paredes de Bloques de concreto con sus correspondientes puertas de metal, ventanas panorámicas y de metal, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras y servicios electricidad, Teniendo un Área total de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMERTROS (35,80Mts2), de igual manera construyó en un área de CUARENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (40,96Mts2), un (1) corredor el cual posee paredes de bloques, columnas de concreto y techo de acerolit. Planta Alta: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Una (01) Sala-Comedor-Cocina; la misma posee Techo de Acerolit; Piso de concreto Pulido y Rustico, Paredes de Bloques de concreto con sus correspondientes puertas de metal, ventanas panorámicas y de metal, con sus respectivas instalaciones de agua blancas y negras y servicios de electricidad. En dichas bienhechurías ha invertido la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a favor del ciudadano: HONORIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.967.209. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Giovanni Alfonso Ramírez Marín
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Villasmil Antonio Petit
GARM/vap
N° 255/16