República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Viernes, Cuatro (04) de Marzo de 2016
AÑOS: 205º y 157º


Actuando en sede civil.



EL SOLICITANTE: Ciudadano: PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.796.625, residenciado en el caserío Sabana Larga Jurisdicción del Municipio San Pablo, Estado Yaracuy.


ABOGADOS ASISTENTE DEL
SOLICITANTE: Ciudadanos: YULESKY CAROLINA PINO ALZA y ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-19.818.647 y 7.126.435 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 183.693 y 67.606, respectivamente.


EXPEDIENTE NÚMERO: 056/15.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por el ciudadano: PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.625, asistido en este acto por los Abogados YULESKY CAROLINA PINO ALZA y ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 183.693 y 67.603, respectivamente; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento numero N° 124, Folio 62 vto., del año 1.973, llevado en los libros para nacimiento de la Dirección de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; y en la cual se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, por cuanto se incurrió en error material involuntario, al momento de ser asentada, en el sentido que identificaron su apellido como PEDRO ANTONIO SALCEDO, siendo erróneo, por cuanto la falta consiste en la inserción del apellido de su padre ciudadano: PEDRO JULIAN VALERA, siendo correcto sus apellidos VALERA SALCEDO, y no como aparece en la referida Acta de Nacimiento que posee solo el apellido de su madre “SALCEDO”, por lo que solicita sea corregido y colocado el correcto “VALERA SALCEDO”, todo evidenciado en los documento públicos presentados, el cual corre inserto en los folios (03 al 07 y del 16 al 21).


DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 03 de Julio del año 2015 (folio 09), la solicitud fue recibida por distribución y se le dio entrada en fecha 31 de Julio del año 2015, (folio 10) la solicitud fue admitida por el Abg. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Legal, y se acuerda instar al solicitante que amplié las pruebas y consigne otros documentos que demuestren como ha sido identificado en todos los actos de su vida civil.

El 12 de Noviembre de 2015 (folio 11 y 12), fue designado como Juez Temporal el Abogado VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE, previa convocatoria realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-15-3061, se Avocó al conocimiento de la Causa, acordando notificar a la parte solicitante de la designación y reanudar la presente causa a los cinco (5) días siguientes a que conste en auto la notificación del demandante.

En fecha 17 de Noviembre del año 2015, (Vto. al folio 13), el alguacil Titular de este juzgado, consignó boleta de Notificación del auto de avocamiento, al ciudadano: PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.796.625, debidamente firmada.

En fecha 03 de Diciembre de 2015, (folios 14 al 21), comparece por ante este Tribunal mediante diligencia la parte solicitante ciudadano: PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-13.796.625, asistido por el Abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.603, a los fines de consignar y ampliar en este acto las pruebas que me fue solicitada y así cumplir con lo establecido en el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, la cual presentó en copia y original para su vista y devolución de sus originales a efectum videndi.

En fecha 03 de Diciembre de 2015 (folio 22 y 23), comparece por ante este tribunal el Ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, antes identificado, debidamente asistido de por el Abogado ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.126.435 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro.67.603, otorgándole Poder Apud-Acta.

En fecha 03 de Diciembre del año 2015 (folio 24) la suscrita Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que el anterior acto se efectuó en su presencia, dándosele entrada y agregándose al expediente.

El 08 de Diciembre del año 2015, (folio 25, 26 y 27) la solicitud fue admitida por el Abogado VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Legal, una vez que la parte solicitante cumplió con lo ordenado por este Tribunal en cuanto a las ampliación de las pruebas insertas a los (folios 16 al 21) del presente expediente, y se acuerda librar el correspondiente Edicto, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre la presente solicitud.

En fecha 17 de Diciembre del año 2015 (folio 28), comparece por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita copia del Edicto para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional.

En fecha 13 de Enero del 2016, (vto. folio 29), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.

En fecha 13 de Enero de 2016 (Folio 30) la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, plenamente identificado en auto, donde solicita se rectifique su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error donde le fue omitido el Apellido de su padre y fue asentado así “PEDRO ANTONIO SALCEDO” siendo lo correcto “PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO”.

En fecha 18 de Enero de 2016 (Folio 31), la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que vence el Lapso previsto en la Ley, para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere lo conducente con respecto a la solicitud. Dejándose constancia que riela en las actas de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha 01 de Febrero de 2016, compareció el Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, ampliamente identificado, Abogado ERNESTO ANTONIO PAOLONE OTAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.647, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 05 de Enero, de 2016, en la página 11, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folios 32 y 33).

En fecha 17 Febrero de 2016 (folio 34), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha 18 de Febrero del 2016, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código Orgánico Procesal Civil (folio 35).
En fecha 24 de Febrero de 2016 (folio 36), hace acto de presencia por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, parte actora en la presente solicitud y mediante diligencia solicita: que se le acuerde dos (02) Juegos de copias Certificadas de la Sentencia una vez sea publicada la misma y en esa misma fecha se acuerda darle entrada y agregarse al expediente, (vto. folio 36).

En fecha 03 de Marzo de 2016 (folio 37), el Secretario Titular de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, venció el Lapso Probatorio fijado en la presente causa.

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Juzgador pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:

1.- Al folio 03, riela Original del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Nro.124, Folio 62, del año 1.973, del ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, al apellido del solicitante identificado en la misma como PEDRO ANTONIO SALCEDO y es hijo natural de PEDRO JULIÁN VALERA, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento, es decir, que sus Apellidos debe decir “VALERA SALCEDO”. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

2- Al folio 04 y 05, riela Copia certificada del original del acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, Acta Nro.124, Folio 62 vto., del año 1.973, del ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de copia certificada de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenido en cuanto, al apellido del solicitante identificado en la misma como PEDRO ANTONIO SALCEDO y es hijo natural de PEDRO JULIÁN VALERA, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento, es decir, que sus Apellidos debe decir “VALERA SALCEDO”. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

3- Al folio 06, riela copia fotostática de su Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita la identificación del ciudadano PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.796.625, nacido en fecha 03-05-1.973, de estado civil soltero. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

4- Inserto al folio 07, riela Original de los Datos Filiatorios del Ciudadano: PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO, emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME. Este Juzgador observa que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto a sus Apellidos del solicitante como “VALERA SALCEDO”. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE DECIDE.

5.-Presentó por Secretaría de este Tribunal para su vista y devolución originales Copias Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales de los años 2010 y 2011, a nombre de PEDRO VALERA otorgados por la Agropecuaria La Giralda, C.A., (folios 16 y 17). En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1361 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

6.- Al (folio 18), riela copia fotostática de Diploma otorgado por la República Bolivariana de Venezuela en el Programa Nacional Misión Robinson, al Ciudadano: PEDRO VALERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.796.625, de fecha 25 de Septiembre de 2003, por haber aprobado el Curso de Alfabetización. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de la copia simple de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba de los hechos jurídicos en él contenidos en cuanto a los Apellidos del solicitante como “VALERA SALCEDO”. En consecuencia, por tratarse de un ente del Estado Venezolano autorizado para este fin, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.

7.-Copia de la Garantía de la compra de una Nevera en Inversiones Indico Center C.A., (folios 19 y 20). En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1361 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

8.- Original Constancia de Trabajo emitida por la Agropecuaria La Giralda C.A., (folio 21). Las cuales fueron presentadas por la parte solicitante, en originales para su vista y devolución. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1361 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano PEDRO ANTONIO SALCEDO VALERA, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.796.625; acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas y se encuentra archivada en el Registro Principal del Estado Yaracuy, bajo el N° 124, folios 62 vto., en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sean corregidos de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento, donde se identifica como “PEDRO ANTONIO SALCEDO”, diga en lo adelante “PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO” que es lo correcto.

SEGUNDO: Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nro.124, folio 62 vto., del año 1.973, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el sentido que donde se identifica al solicitante como “PEDRO ANTONIO SALCEDO”, siendo lo correcto y cierto “PEDRO ANTONIO VALERA SALCEDO”.

Publíquese en la página web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia, y expídanse por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los 04, días del mes ¬¬¬¬¬Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación. –
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las nueve de la mañana (9:00 am.) se registró y se publicó la presente Sentencia.-
EL SECRETARIO

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT


GARM/Vap
EXP 056/15